Coberturas para empresas:
Incendios/daños.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del asegurado y/o terceros que estén bajo su cargo, custodia o control y por lo cuales sea legalmente responsable y se encuentren en las ubicaciones protegidas.
- Protege Edificios. Básicamente el conjunto de construcciones materiales, incluyendo instalaciones fijas para abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración, antenas parabólicas o de radio de uso particular, torres, chimeneas, toldos, lonas y demás instalaciones fijas necesarias a las actividades empresariales del asegurado.
- Protege contenidos. Como maquinaria y equipo con sus instalaciones, herramientas, mobiliario y equipo de oficina, y en general, todos los contenidos mientras se encuentren dentro del edificio protegido.
- Protege roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención; o bien, fracturas de dicha cimentación o de los muros. Asimismo, no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
- Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
- Caída de árboles, caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
Responsabilidad civil.
Cubre aquellas sumas por las que el Asegurado sea civilmente responsable, por hechos u omisiones no dolosos derivados de las actividades del Asegurado, que causen lesiones personales o daños materiales a terceros, así como perjuicios y daños morales cuando estos dos últimos sean consecuencia directa de las lesiones personales o daños materiales cubiertos.
Equipo Electrónico.
Todo tipo, mientras se encuentre debidamente instalado dentro de las ubicaciones especificadas en estas Condiciones Especiales y una vez que haya pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos pero en condiciones de ser utilizados en cualquier momento, tales como pero no limitados a: Sistemas de comunicación, equipo médico, de oficina, de fotocomposición, de señalamiento de tráfico, de telecomunicación, de emisoras, de receptoras, de investigación y análisis, de transmisión, de artes gráficas; Máquinas, aparatos y equipo de informática, equipos de procesamiento de datos, equipo de medición, regulación y control, y en general equipos donde el valor de los componentes sea mayor al 50.00% de su valor de reposición total.
Riesgos Amparados. Protege los “Bienes Asegurados” contra la pérdida o daño que sufran a consecuencia de:
A.- Incendio y/o rayo y explosión.
B.- Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
C.- Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
D.- Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación.
E.- Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
F.- Actos mal intencionados y dolo de terceros.
G.- Gastos por fletes terrestres.
H.- Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de robo o asalto.
I.- Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas o aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, huracán, granizo y helada.
J.- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Rotura de Maquinaria.
Bienes Protegidos: Todo tipo de maquinaria mientras se encuentren en operación, utilizados para fines de producción, transformación y/o para la generación de servicios, dentro de los predios del Asegurado, sean de su propiedad o que tenga legalmente bajo su responsabilidad.
Riesgos Cubiertos:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.
c) Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, (después del período de garantía del fabricante).
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Explosión física.
h) Otros daños no excluidos en esta Sección.





Pérdida consecuencial.
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos, provenientes de la operación de los edificios, maquinaria, equipo y materia prima contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio, rayo y riesgos adicionales contratados.
- Gastos extras. Se indemnizará al asegurado cuando se vea en la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios, con el fin de acelerar las reparaciones que deban de llevarse a cabo como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, para poder continuar con las operaciones normales de la empresa protegida.
- Pérdida de renta. Se indemnizará al perjuicio proveniente de las rentas que dejará de percibir respecto del local o locales arrendados mediante contratos debidamente manifestados antes la autoridad correspondiente.
Robo con violencia.
Cubre aquellos bienes asegurados como: mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y en general demás bienes propios del negocio del Asegurado.
Riesgos cubiertos: a) Robo con violencia del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes asegurados; b) Robo por asalto o intento del mismo; y c) Adicionalmente se cubren los daños materiales a los bienes muebles o inmuebles.
Dinero y/o valores.
Cubre dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera, valores como son, pero no limitados a; Acciones financieras, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, cédulas hipotecarias, cheques, letras de cambio, pagarés, y en general todo tipo de documentos negociables y no negociables; propiedad del Asegurado o que tenga legalmente bajo su responsabilidad.
Riesgos Cubiertos. Dentro del Local.
- Robo cometido por cualquier persona o cualesquiera personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes asegurados, dejen señales de violencia en el lugar por donde se penetró, siempre que las cajas fuertes o bóvedas de seguridad que contengan dichos bienes asegurados, permanezcan perfectamente cerradas con cerraduras de combinación y que para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia de las que queden huellas visibles.
- Robo por asalto, cometido por cualquier persona o cualesquiera personas, mientras los bienes se encuentren dentro o fuera de cajas fuertes, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras, que contengan dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.
- Adicionalmente se cubren los daños materiales causados a las cajas fuertes, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras, que contengan los bienes asegurados, por los acontecimientos mencionados en los incisos a) y b) anteriores.
- Incendio y explosión, siempre que los bienes asegurados se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras o en cualquier u otro lugar dentro del local Asegurado.
Riesgos Cubiertos. Fuera del Local.
- En poder de cajeros, pagadores, cobradores, o de cualquier otro empleado o funcionario, con el propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio Asegurado.
- Robo cometido, ejerciendo violencia física o moral sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes.
- Pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de las personas encargadas de su manejo, provocada por enfermedad repentina o por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones corporales o la muerte.
- Pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, a consecuencia directa de accidente del vehículo* que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados.